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RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación Porcina de Ampliación de Explotación Porcina en el municipio de Lascellas-Ponzano (Huesca), hasta 3.094 cerdos en cebo, en el polígono 7 parcela 307 y promovido por Ganadería Izquierdo Conte, S. C.

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Instalación Porcina de Ampliación de Explotación Porcina en el municipio de Lascellas-Ponzano (Huesca), hasta 3.094 cerdos en cebo, en el polígono 7 parcela 307 y promovido por Ganadería Izquierdo Conte, S. C.

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Ganadería Izquierdo Conte, S. C.:

Antecedentes de hecho

Primero.-Con fecha 11 de octubre de 2004 tiene entrada la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovido por Ganadería Izquierdo Conte, S. C., para un proyecto de Ampliación de Explotación Porcina de Cebo hasta 3.094 plazas en el término municipal de Lascellas-Ponzano (Huesca).

Segundo.-La capacidad de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes tanto de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación como de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental (2000 plazas para cerdos de engorde), por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la forma prevista en ambas normas.

Tercero.-Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 136 de 20 de noviembre de 2004. Con fecha 8 de noviembre de 2004 se notifica al Ayuntamiento el inicio del periodo de información pública. Con esa misma fecha se solicita informe a la Dirección General de Agricultura y Alimentación. Durante esta tramitación se recibe un escrito desde la Dirección General de Salud Pública, en el que se indican una serie de consideraciones sobre la contaminación de nitratos en el agua de bebida.

En dicha alegación se indica que según el «Programa de control de agua de consumo público» que tiene establecido el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, la localidad de Lascellas tiene de forma reiterada durante el período de 1996-2003, en su agua de consumo humano, unos niveles de nitrato superiores a 50 mg/l, que es el valor paramétrico por el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

A la vista de este Informe, se le requiere al promotor un Estudio Hidrogeológico, que es recibido con fecha 23 de junio de 2005. Se adjunta Informe Hidrogeológico de fecha agosto de 1994 realizado por encargo del Excmo. Sr. Alcalde de Lascellas - Ponzano (Huesca), en él describen los materiales de la zona indicando que la zona presenta en general un potencial hidrogeológico bajo, debido a la predominancia de materiales de baja permeabilidad (margas arcillosas) y a la escasa pluviometría de la zona. Se concluye que el agua proviene de dos acuíferos distintos, uno superficial (el manantial) y otro profundo del que se abastece el pozo. Los parámetros físico-químicos del agua del manantial y del pozo presentan diferencias significativas. Como medida cautelar, el promotor establece un perímetro de protección del pozo de 1 kilómetro de radio y se aportan nuevas parcelas para la aplicación de purines, sustituyendo aquellas que quedaban dentro del perímetro de protección.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura el cual se recibe en sentido favorable con fecha 14 de diciembre de 2004, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación, en el cual no se realizan observaciones. Con fecha 14 de Enero de 2005 se solicitó el informe preceptivo al Ayuntamiento de Lascellas-Ponzano (Huesca), remitiendo todos los informes obrantes en el expediente, sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de su competencia, según el art. 18 de la citada Ley 16/2002. Transcurrido el plazo reglamentario sin emitir el informe municipal, se realiza el trámite de audiencia al interesado con fecha 27 de julio de 2005, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte. A su vez notificado el borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento de Lascellas-Ponzano, no se ha manifestado en contra del citado expediente.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo ni en sus proximidades. Tampoco se encuentra en el ámbito de aplicación de algún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, no pertenece a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) y no se encuentran dentro del ningún Plan de Conservación de Especies.

2. El emplazamiento se localiza en el término municipal de Lascellas-Ponzano (Huesca), Zona No Vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y la Orden de 19 de julio de 2004, por la que se amplían esas zonas.

3. El Término Municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón (2005-2008) y publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» de 21 de enero de 2005.

4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc). El núcleo urbano de Lascellas se encuentra a una distancia de unos 1.200 m de la explotación, y a unos 700 m aproximadamente se localiza el río Alcanadre. La distancia a barrancos es de 240 y 660 m. La carretera nacional N-240 está a 460 m. La distancia a caminos es de 100 m, y a linderos 10 m. Cumple con las distancias reglamentarias a otras explotaciones agrarias de la misma o de distinta especie.

Fundamentos jurídicos

Primero.-La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.-Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación. Con arreglo al artículo 11.4 de la Ley 16/2002 se han incluido las actuaciones en materia de evaluación del impacto ambiental, reguladas en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada.

Tercero.-La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto de ampliación presentado, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a: Ganadería Izquierdo Conte, S. C., con C.I.F.: nº G-22.210.710 para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 3.094 plazas, equivalentes a 371 U.G.M, a situar en las coordenadas Huso 30 X= 740.101; Y= 4.662.952 de la parcela 307 del polígono catastral núm. 7 del término municipal de Lascellas-Ponzano (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado

2.1- Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con una nave para cebo de dimensiones 90,30 x 14,40 m, una caseta de 3,00 x 2,00 m, una fosa de purines de dimensiones 13,50 x 16,00 x 2,00 m (432 m3), una fosa de cadáveres, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación. Las instalaciones correspondientes a la ampliación proyectada son una Nave cebadero de dimensiones 90,30 x 14,40 m, esto es, de 1.300,32 m2 con capacidad para 1.534 plazas y, cómo instalaciones anexas, una fosa de purines de 2.464 m3 de capacidad (se practicará una solera de hormigón de 15 cm de espesor sobre terreno de áridos machacados y compactados de 15 cm. de espesor, los cerramientos se realizarán mediante muros de hormigón de 20 cm de espesor, la cobertura superior se realizará mediante una capa de arcillas expansivas, vallado metálico independiente que abarque la fosa de purines y la de cadáveres), una fosa de cadáveres de 32 m3 de capacidad de bloque prefabricado de hormigón revocada interiormente con el suelo de solera de hormigón, Ampliación del Vallado perimetral de la explotación mediante valla metálica de 2 m. de altura y pediluvios a la entrada de cada local.

2.2- El suministro de agua se realizará de la red de abastecimiento municipal existente en la zona. Se establece un consumo unitario de 10 litros por animal y día, lo que supone un consumo total anual de 11.293,10 m3.

2.3- El suministro de energía para esta granja procederá de un generador eléctrico de 7,77 K.V.A, siendo el consumo de gasoil del generador será de 1,90 l/hora. El consumo energético anual se ha estimado en 3.182 kwh. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.4- Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (3.094 plazas finales) serán de 13.923 kg. de Metano (CH4) al año, 7.735 kg. de Amoniaco (NH3) al año y de 61,88 kg. de Oxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.5- El volumen de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado utilizando los índices incluidos en el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. La cantidad estimada de estiércoles que se producen durante tres meses será de 1.639,82 m3. La cantidad de nitrógeno estimada a partir del Real Decreto 324/2000, equivale a 22.431,50 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 131,89 ha. Las parcelas destinadas a este fin pertenecen a los siguientes propietarios: Ganadería Izquierdo Conte, S. C. (8,30 ha), D. Pedro Mancho Mairal (55,71 ha), D. Pedro José Subías Torres (67,88 ha). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo.

2.6- En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. En cualquier caso, siempre se mantendrá el perímetro de protección del pozo que se ha indicado en el Estudio Hidrogeológico.

2.7- Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

2.8- El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 128,29 Kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 46,41 Kg/año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2.9- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.10- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.11- El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado.

2.12- En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 22.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con temporizadores para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y sistemas de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se instalarán drenajes-testigo en la fosa de estiércol fluido para vigilar posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las mismas.

c) No se contabilizará para la valorización agronómica de los estiércoles la superficie en retirada, la de barbecho, ni aquellas destinadas a pastizales.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro.

g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

2.13.-En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.14.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución, mediante visita de inspección a las instalaciones, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular (promotor) de la instalación deberá notificar la fecha prevista de inicio de la actividad ampliada y solicitar la inspección a la Dirección General de Calidad Ambiental.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años; de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

4.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Excmo. Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de septiembre de 2005.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.a. El Secretario General, (Resolución de fecha 31-VIII-2005 del Director del INAGA), ANGEL GARCIA CORDOBA